viernes 20 de junio de 2008

La Constitución Nacional para algo esta... no?

La verdad el tema del campo me saturó un poco, por eso no coloque muchos post del tema. Estoy totalmente a favor de lo que dice el campo, que no es mas ni menos que la política que aplica, por ejemplo, Uruguay. Pero también les digo: aprendan a votar!!!!.

En fin, no hay nada mas concreto y certero que citar a la Constitución Nacional:

ARTÍCULO 75 inc1.- La fijación de derechos de importación y de exportación ("retenciones") es una atribución exclusiva del Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.


El CÓDIGO PENAL dice:

Art. 227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia,
facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos
queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional ).