La verdad el tema del campo me saturó un poco, por eso no coloque muchos post del tema. Estoy totalmente a favor de lo que dice el campo, que no es mas ni menos que la política que aplica, por ejemplo, Uruguay. Pero también les digo: aprendan a votar!!!!.
En fin, no hay nada mas concreto y certero que citar a la Constitución Nacional:
ARTÍCULO 75 inc1.- La fijación de derechos de importación y de exportación ("retenciones") es una atribución exclusiva del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
El CÓDIGO PENAL dice:
Art. 227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia,
facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos
queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional ).
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